Noticia de el mundo economía(http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2018/03/23/5ab27d42e5fdea7d1a8b45fe.html)

Fechas clave de la cita con Hacienda

El próximo día 4 de abril de 2018 arranca la campaña de la Renta 2017. Los contribuyentes deben cumplir con el fisco y para ello el primer paso es saber si se tiene o no la obligación de realizar la declaración de la Renta.

Están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas las personas físicas con residencia habitual en España con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas con sus correspondientes limitaciones. Te explicamos cuáles son.

Rendimientos del trabajo

Noticia de iberley(https://www.iberley.es/temas/tipos-bonificacion-contratos-interinidad-2051)

1.- Contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. 

Rigen las normas generales expuestas para el “Contrato de interinidad”, con las siguientes particularidades:

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en el Art. 48 ,Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y  trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.

Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.

Noticia de denver abogados(http://www.denverabogados.com/articulos/aspectos-problematicos-del-contrato-de-sustitucion-o-interinidad/)

El contrato de interinidad por sustitución, sólo es posible celebrarlo cuando el trabajador sustituido tenga derecho de reserva del puesto de trabajo. Es decir, que cuando termine la causa de su ausencia, puede reincorporarse.

CONCEPTO, OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO DE INTERINIDAD POR SUSTITUCIÓN

ConceptoEl art. 15.1.c) del E.T., prevé la posibilidad de celebrar un contrato temporal de interinidad con la finalidad de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual (art. 4 del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre).