Incentivos:
En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (D.A. 2ª, Ley 2/2001, de 9 de julio).
Exclusiones
Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos (RD-Ley 11/1998 de 4 de Sep (Bonificaciones de cuotas a la SS de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento)):
- A) Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las sociedades.
- B) Contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
2.- Contrato de interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que este en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la seguridad social.
Rigen las normas generales expuestas en "Contrato de interinidad" con las siguientes particularidades:
Incentivos:
Los contratos celebrados bajo esta modalidad, siempre que se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes de:
-
95 por 100 durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
-
60 por 100 durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
-
50 por 100 durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
Exclusiones
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten a:
-
Cónyuge.
-
Ascendientes.
-
Descendientes.
-
Demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario.
-
Quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de sociedades.
3.- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
Rigen las normas generales expuestas en "Contrato de interinidad" con las siguientes particularidades:
Podrán acogerse a este programa las empresas que tengan hasta 100 trabajadores y sustituyan a éstos con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo, durante el tiempo en que aquellos participen en acciones de formación, siempre que estas sean financiadas por alguna Administración Pública.
Incentivos:
-
El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo que le pertenezca por el 50 por 100 de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite del doble del período pendiente de recibir de la prestación o del subsidio.
-
El empresario durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo igualmente responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por cualquier contingencia y por el total del salario incluyendo el importe de la prestación o del subsidio.
-
Las empresas deberán presentar en la Oficina de Empleo un certificado por el que se acredite la participación de los trabajadores en acciones formativas y el tiempo de duración de las mismas.
4.- Contrato de interinidad para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género.
Esta modalidad contractual podrá suscribirse para la sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género, siempre que las mismas opten por:
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Suspender su contrato de trabajo.
-
Ejercitar su derecho a movilidad geográfica.
-
Ejercer su derecho a un cambio de centro de trabajo.
El contrato de interinidad para víctimas de violencia de género, en las condiciones citadas anteriormente se encuentra bonificado con el 100 por 100 de las cuotas por contingencias comunes durante el periodo de suspensión de 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
5.- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes peculiaridades:
Los trabajadores contratados deben ser personas minusválidas desempleadas que sustituyan a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.
Incentivos:
- Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.