El texto deroga las tasas judiciales vigentes desde 2002, reguladas hasta ahora en el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social y:
· Contempla unas nuevas tasas con un incremento respecto a las hasta ahora vigentes de entre 50 y 750 euros. Especialmente destaca la subida en la interposición de recursos de apelación y casación del ámbito Civil y Contencioso-Administrativo, (ver tabla) y se introducen por primera vez en el orden Social, aunque solamente en segunda instancia. Respecto al proyecto original, se ha modificado para eximir a los trabajadores del pago del 60% de la tasa prevista en los recursos de suplicación y casación en el orden Social. Tampoco habrá que abonar la tasa en los procedimientos verbales o monitorios cuando la
cuantía de la reclamación sea inferior a 2.000 euros.
· Se incluye como sujetos pasivos, además de a las personas jurídicas, a las personas físicas con recursos económicos. Solamente quedan exentos: aquellos a los que se reconozca asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero); el deudor que solicita su concurso; el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
· Se introduce una nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados.
· La gestión de las tasas corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que deberá aprobar, entendemos que en breve, losprocedimientos y los cambios necesarios en el modelo de autoliquidación de la tasa (modelo 696).
· Se establece una bonificación del 10% cuando se utilicen medios telemáticos
· La disp. adicional 4º se ocupa de modificar el art. 3 del RD-Ley 20/2012, que suprimió la paga extraordinaria del personal del sector público estatal. Según recoge el literal contenido en el apartado V del preámbulo de la nueva Ley de tasas, el objetivo de esta modificación es permitir la adaptación de la minoración de una paga extraordinaria... a la realidad de las carreras judicial y fiscal y de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ... la disminución que experimenten estos colectivos en sus retribuciones anuales sea equivalente a la que resulte para los restantes funcionarios públicos.
· Se deroga el apartado 3 del art. 23 de la LJCA Ley 29/1998, por lo que ya no podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Oposición: Desde el comienzo de su tramitación parlamentaria, tanto los grupos de la oposición, como otros colectivos relacionados con la Administración de Justicia (entre otros, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), colegios de notarios, registradores y procuradores o el Consejo General de la Abogacía) han criticado duramente este texto, por tener una finalidad meramente recaudatoria y, sobre todo, por atentar contra la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la tutela judicial efectiva.
Pese a ello, la Ley quedó definitivamente aprobada el pasado miércoles, 14 de noviembre, tras el rechazo por el Pleno del Senado de hasta 6 vetos y 150 enmiendas con las que se pretendía, entre otros asuntos, la supresión de las tasas en el orden Social, la exención para las personas físicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la rebaja generalizada de las tasas.
Conexiones normativas:
· Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos: se modifica la letra
m) del artículo 13.
· Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
se deroga el apartado 3 del artículo 23.
· Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: se modifica el número 7.º
del apartado 1 del artículo 241.
· Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: se deroga el artículo 35.
· Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad: se modifica el artículo 3 y se añade un nuevo artículo 5 bis.