Si nuestros rendimientos del trabajo de 2017 proceden de un único pagador y no superan los 22.000 euros brutos anuales, no tenemos la obligación de presentar la declaración.
Si no se alcanzan esos 22.000 euros pero existen varios pagadores, tampoco tendremos la obligación siempre y cuando la suma de lo ingresado por el segundo y el resto de pagadores no supere la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
Las personas que perciban pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo, pensiones compensatorias o pagos por bajas médicas también se incluyen en este apartado. Eso si, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido. Este procedimiento debió solicitarlo el propio contribuyente en los meses de enero y febrero de 2017 mediante la presentación del modelo 146.
Además, hay que tener en cuenta que, si no se cumple con alguno de los anteriores supuestos, las limitaciones cambian.
Por ejemplo, si los ingresos por rendimientos del trabajo proceden de varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes sí supera los 1.500 euros anuales, el límite para estar exento de declarar desciende hasta los 12.000 euros brutos anuales.
También se fija la cantidad en 12.000 euros cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (quedan exentas estas últimas si proceden de los padres por decisión judicial), cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (como las pensiones procedentes del extranjero) y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
Sí estaremos obligados a presentar declaración por el IRPF, si tenemos ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o de ganancias patrimoniales y estos superan conjuntamente los 1600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias , letras del tesoro y subvenciones
Así mismo, tendremos que hacer la declaración si los ingresos procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superan el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales.
En ningún caso tendrán que declarar...
Por otra parte, en ningún caso estarán obligados a declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo o del capital así como de actividades económicas o ganancias patrimoniales cuando en conjunto no superen los 1.000 euros brutos anuales .
Tampoco quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Eso si, los contribuyentes que se encuentren en estos casos y quieran aplicarse determinadas deducciones o recibir una devolución tendrán que confirmar el borrador o presentar la declaración.
¿Cuál es el plazo límite para la Renta 2017?
Una vez conozcamos si debemos realizar la declaración, solo hay que prestar atención a las fechas clave de la Renta 2017. La campaña inicia el próximo 4 de abril de 2018 y se alargará hasta el 2 de julio, fecha límite