La prestación se empieza a cobrar cuando la mutua colaboradora tenga toda la documentación correcta el primer día del mes siguiente.
En caso de denegación, el autónomo tiene la posibilidad de presentar una reclamación previa en los 30 días hábiles a partir del recibo de la denegación. La mutua colaboradora tiene 45 días hábiles para contestar.
El trabajador puede pedir el cese de actividad para cerrar su empresa incluso cuando está de baja por enfermedad. En ese caso seguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal (IT) en la misma cuantía que la prestación por cese hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir la prestación por cese que corresponda.
Se le descontará del periodo de la percepción de la prestación por cese de actividad como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de la situación legal de cese.
Fuente: https://www.elcorreo.com/economia/consultorio-autonomos/pedir-cese-actividad-20190227113825-nt_amp.html